ECUADOR: EN DISCUSIÓN ROL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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El pasado 21 de julio, la Asamblea Nacional de Ecuador (AN), aprobó el informe de minoría, con reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, mocionado por una de las proponentes, la actual vicepresidenta del legislativo Marcela Holguín Naranjo, mismo que alcanzó 75 votos afirmativos de 131 asambleístas presentes, frente al informe de mayoría propuesto por el Ejecutivo y respaldado por bancadas oficialistas que fue rechazado.

El 25 de mayo de 2021, el presidente Guillermo Lasso para congraciarse con la prensa hegemónica envió a la Asamblea el Proyecto de Ley Orgánica para la Garantía, Promoción y Protección de la Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de la Comunicación, en el que proponía una serie de reformas que reconocía derechos a los grandes medios de comunicación, ignorando los derechos de la ciudadanía frente a la comunicación, consagrados en nuestra Constitución.

El informe de minoría ya fue remitido a la Presidencia para su veto o sanción. El mandatario tiene 30 días para pronunciarse. Al respecto, Lasso ya ha dado a conocer su opinión “El gobierno Nacional rechaza enfáticamente la aprobación de la Ley de Comunicación mordaza por la Asamblea Nacional, que intenta nuevamente restringir el derecho a la libertad de expresión y proporcionar mecanismo de persecución. En el caso de que Lasso vete íntegramente este proyecto,  no podrá volver a ser tratado durante un año, en la Asamblea Nacional.

El informe de minoría fue elaborado por la bancada de la Unión por la Esperanza (UNES), y asambleístas de Pachakutik, quienes defienden la distribución de las frecuencias radioeléctricas de forma igualitaria: 33% para el sector privado, 33% para el sector público y 34% para el sector comunitario. Toda vez que, a su criterio, con esta distribución se estaría democratizando la comunicación, habría pluralidad de voces sin predominio de ninguno de los sectores de la sociedad.

De su parte, la Confederación de Nacionalidades Indígenas (CONAIE), en un comunicado dirigido a su bancada de la Asamblea, Pachakutik, manifestó “ La Asamblea Nacional tiene una tarea crucial en la defensa de la democracia: aprobar una ley de comunicación que verdaderamente garantice el derecho igualitario de la libertad de expresión e información, que promueva una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; por ello el sector comunitario, respaldamos el INFORME DE MINORÍA, que fue presentado a través de los asambleístas Dina Farinango y Salvador Maita. Pues defiende los derechos de comunicación e información, la libertad de expresión y de prensa; promueve la democratización de los espacios para los medios comunitarios públicos y privados; es acorde a los estándares internacionales y no es punitiva ni sancionatoria, manteniendo la prohibición de toda forma de censura previa, pero manteniendo la responsabilidad ulterior”.

Marcela Holguín, al defender el informe de minoría negó enfáticamente que esta propuesta sea punitiva, mas bien, aclaró que esta “no regula la opinión ni permite sanciones penales”.  Explicó que en caso de que determinados periodistas o medios se excedan en comentarios negativos en contra de la honra de alguien, se prevé capacitarlos por parte del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (CORDICOM).

Añadió que la Asamblea aprobó una reforma que garantiza el derecho a la verdad de todos y garantiza un concurso de frecuencias transparente. Aseveró que el informe se trabajó con la participación de varios sectores vinculados a la comunicación, particularmente la comunitaria. “Es un proyecto trabajado con la gente, para la gente”.

PUNTOS CRÍTICOS

Los puntos críticos se dan a partir de las diferencias abismales que se dan entre los proponentes de los informes tanto de mayoría cuanto de minoría. Cada quien defiende su postura. Los de mayoría califican al informe de minoría como Ley Mordaza; entre tanto, los de minoría afirman que el informe de mayoría se trata de una propuesta que socava la democratización de la comunicación ya que favorece a las élites y monopolios mediáticos.

Los dos proyectos enarbolan visiones diferentes en cuanto a la comunicación. El informe de mayoría defiende la libertad de expresión basada en la libertad de prensa, desconociendo la existencia de mecanismos regulatorios de parte de instancias estatales que defienda a los ciudadanos, cuando se conculcan sus derechos, a través de las conocidas fake news, el lawfare y la afectación de la imagen de personajes públicos.

El informe de mayoría fue propuesto por el mandatario Guillermo Lasso, mismo que se fusionó con la propuesta de Fundamedios, que fue  presentado en la Asamblea por el independiente Fernando Villavicencio y la socialcristiana Majorie Chávez. Los defensores del informe de mayoría sostienen que éste establece la prohibición de que los periodistas sean enjuiciados penalmente.

Otro de los puntos contenido en el informe de minoría  que ha levantado polvareda es el nuevo papel de la Defensoría del Pueblo: “iniciar de los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan”, en favor de personas que se sientan afectadas por notas periodísticas erradas o falsas, ellas/os tienen todo el derecho de pedir protección de esta institución estatal, para ejercer el derecho a la rectificación y el derecho a la réplica o respuesta.

En esta misma lógica se cuestiona a los medios por   asumir una posición sobre asuntos judiciales en trámite. Es decir, los medios deben respetar la presunción de inocencia y el debido proceso de los posibles imputados en delitos y no asumir el papel de fiscales, jueces o ejecutores de penas. Esta materia debe ser resuelta en las instancias legales y no juzgar en base de titulares de prensa, generalmente, en contra de adversarios políticos que incomodan a los medios de comunicación hegemónicos.

Queda totalmente prohibido publicar la identidad o imagen de niños, niñas o adolescentes o víctimas de violencia de género.

En el informe de minoría existe el derecho a la imagen y al honor de las personas. En caso de violaciones graves a este artículo, los responsables deberían ser demandados por los perjudicados. Esto no significa censura. Los medios deben tener códigos deontológicos, manuales de estilo, políticas de editoriales que guíen la gestión periodística de sus colaboradores, mismos que deben ser publicados.

En caso de incumplimiento, el medio será capacitado mediante talleres referentes al manejo de la información con énfasis en la verificación, contrastación, precisión y contextualización.

La censura previa queda prohibida, porque conlleva a obtener un beneficio propio, favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero. Asimismo, la responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir consecuencias legales posteriores por difundir contenidos lesivos a derechos establecidos en instrumentos internacionales y reconocidos en Ecuador.

Tiene particular atención los defensores de audiencias y lectores que serán servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, quienes realizarán acuerdos de conciliación entre ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos propuestas y observaciones formuladas en relación con el ejercicio de los derechos y obligaciones que establece esta propuesta de ley.

La libertad de expresión e internet está plenamente garantizada por el Estado, la que estará basada en los principios de acceso universal, pluralismo y diversidad, igualdad y no discriminación, privacidad, red libre y abierta, transparencia y neutralidad de la red.

En fin, otra de las acusaciones que se le imputa al informe de minoría es el hecho de que menoscaba el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión. Esto es totalmente falso ya que en el capítulo referente señala “Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, o cualquier otro procedimiento de su elección, e incluye no ser amonestado a causa de sus opiniones”.

Además, el texto asegura que el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos. Por lo que “queda prohibida la difusión de toda información falsa”.

Respecto a los derechos de los periodistas y trabajadores de la comunicación, el Estado garantiza el derecho a la reserva de las fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. También, repudia los ataques contra quienes ejercen el periodismo por parte de la fuerza pública.

Finalmente, me permito contarles una anécdota que ocurrió en un canal de TV local, hace pocas horas. Un presentador de TV muy conocido que está en contra de cualquier normativa que prevenga desafueros de los periodistas, le hizo una entrevista al presidente de la Asamblea Nacional, doctor Virgilio Saquicela, a quién le formuló la siguiente pregunta: ¿está usted de acuerdo con la aprobación del informe de minoría de comunicación?. Saquicela contestó: . El periodista, en alta voz expresó:  ¡QUÉ HIJO DE PUTA!. Estimados lectores, juzguen ustedes si en Ecuador necesitamos una Ley de Comunicación o no.

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periodista profesional ecuatoriana graduada en la Universidad Central de Ecuador. Tiene una amplia experiencia en Comunicación Institucional. Ahora ha incursionado en el periodismo con la misma vocación y empeño que lo hizo como Relacionadora Pública de importantes instituciones y personajes de nuestro país. Muy interesada en los acontecimientos políticos, culturales, sociales e históricos que se suceden en el día a día en Ecuador, se permite trasladar a ustedes el pensamiento, sentir y hechos de nuestro país Ecuador, para que los hermanos latinoamericanos estén oportunamente informados y motivados a para seguir adelante en la construcción de la Patria Grande.

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