ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, DISCRIMINACIÓN, DESAPARICIÓN, FALTA DE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD

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San José, Costa Rica- En la Sentencia del Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Ecuador por las violaciones a: i) el reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo; ii) a un recurso efectivo, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares, Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, y iii) a la integridad personal y a conocer la verdad en perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, de 23 años, una persona con discapacidad, quien padecía de epilepsia, fue internado el 10 de enero de 2004 en el Hospital Julio Endara de la ciudad de Quito, habiendo firmado su madre la autorización de ingreso. El señor Guachalá Chimbo estuvo internado hasta el 17 de enero de 2004, día en el cual, según la historia clínica, habría abandonado el hospital y, desde ese momento, se desconoce su paradero. La señora Zoila Chimbo presentó una denuncia ante las autoridades, la que, luego de un proceso de investigación por parte de la Fiscalía de Pichincha, fue desestimada definitivamente el 19 de julio de 2006 por parte de la justicia.

El 29 de noviembre de 2004 los representantes de la señora Chimbo presentaron un hábeas corpus ante el Alcalde de Quito. Ante la falta de respuesta, en el 2005 presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual resolvió que las investigaciones debían continuar hasta encontrar el paradero de Guachalá Chimbo, situación que al día de hoy no ha ocurrido.

En su Sentencia la Corte concluyó que: la internación y tratamiento médico recibido por el señor Guachalá Chimbo en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara no contó con su consentimiento informado; no fue accesible, ni de calidad, así como tampoco se tomaron las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad, ni tampoco el derecho a la salud sin discriminación. En función de ello se determinó que el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-36-2021 Español Ante la desaparición del señor Guachalá Chimbo, la Corte señaló que el Estado incumplió con sus obligaciones de iniciar de oficio y sin dilación una investigación; realizar una labor de búsqueda seria de la presunta víctima; investigar lo sucedido con la debida diligencia, garantizar un recurso de hábeas corpus efectivo para atender la desaparición del señor Guachalá, e investigar los hechos en un plazo razonable. Por estas razones, la Corte señaló que se violaron los derechos a un recurso efectivo, a la verdad, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Asimismo, la Corte estableció en su Sentencia que las señoras Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, madre y hermana del señor Guachalá Chimbó han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal.

En su Sentencia, la Corte destacó que la utilización de la discapacidad de la víctima para justificar que era innecesario su consentimiento informado para el internamiento y medicación, y la falta de acceso a los medicamentos necesarios, constituyó discriminación en razón de la discapacidad.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.

Los Jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente disidente y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce a [email protected].

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