Jueza federal ratifica estatus colonial de Puerto Rico

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(San Juan)-El pasado viernes la jueza federal Laura Taylor Swain determinó que el Congreso tiene potestad absoluta sobre los territorios estadounidenses lo que le permitió establecer la Junta de Control Fiscal para supervisar las finanzas de Puerto Rico. En su decisión, Taylor Swain aseguró que el Congreso tiene el papel de fungir como “legislatura local del territorio”.

La Jueza, al desestimar la demanda presentada por el fondo de inversiones Aurelius Management que buscaba desestimar la solicitud de reestructuración de la deuda bajo el Titulo III de Promesa, señaló que el Congreso diseñó las entidades gubernamentales de Puerto Rico amparado en lo estipulado en el Artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos. Empero, enfatizó que el Congreso tiene un doble papel en cuanto a los territorios: la de fungir como Congreso y legislatura local.

La demanda presentada por Aurelius se basaba en que los miembros de la Junta eran funcionarios gubernamentales del gobierno federal, por lo tanto debían regirse por los cánones constitucionales, ser propuestos por el presidente y confirmados por el Senado.

Para los demandantes la forma en que se escogieron los miembros de la Junta, seis recomendados por el Congreso y uno por el presidente, invalidaban la ley y su fórmula para restructurar la deuda.

Taylos Swain falló que “el Congreso tiene poder plenario bajo la Cláusula de Territorios para establecer instituciones gubernamentales para territorios que no solo son distintas de las entidades del gobierno federal, sino que incluyen características que no cumplirían con los requisitos de la Constitución si pertenecieran al gobierno de los Estados Unidos. Ha ejercido este poder con respecto a Puerto Rico en el transcurso de casi 120 años, incluida la delegación al pueblo de Puerto  Rico elementos de su autoridad plenaria del Artículo IV al autorizar un grado significativo de gobierno propio local”.

Con su decisión, la Jueza solo avaló lo que anteriormente ha sido decidido en casos similares, Puerto Rico y por ende todos los territorios estadounidenses son colonias a la merced de las decisiones del Congreso. La Constitución y las leyes federales solo aplican a la Isla cuando así lo determina el Congreso.

“Esta decisión de Taylor Swain no debe ser sorpresiva porque está acorde con decisiones previas de los tribunales estadounidenses”, indico la abogada Zaimy Rodríguez. “Tan cercano como en diciembre de 2015 fue resuelto en el caso Pueblo de Puerto Rico versus Sánchez Valle que la soberanía de Puerto Rico pertenece al Congreso por ende la Isla contrario a los estados de la Unión, carece de doble soberanía”.

“Me resulta inverosímil que a estas alturas todavía se presenten demandas que intentan encajar la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos dentro del marco constitucional estadounidense cuando dese 1901 con los Casos Insulares esta queda definida como una de me perteneces, pero no eres parte de”, indicó el historiador Luis Santaliz Villabella.

La relación política entre Puerto Rico y su metrópoli se inició antes de los Casos Insulares con la firma del Tratado de París el 10 de diciembre de 1898. Ese día Puerto Rico fue traspasado oficialmente a los Estados Unidos cuyas tropas habían invadido la Isla el 25 de julio de 1898 como parte de la Guerra Hispanoamericana.

En dos artículos del tratado, el II y IX, se estableció el coloniaje estadounidense sobre Puerto Rico. El Artículo II especifica que España cede a la potencia norteamericana a Puerto Rico y sus islas adyacentes, Las Filipinas, Guam y Las Marianas. El Artículo IX, en su último párrafo declara que los derechos civiles y el estatus político de los territorios cedido por el decadente imperio español serían potestad del Congreso de los Estados Unidos.  El tratado entregaba la soberanía de Puerto Rico en manos de los congresistas estadounidenses, políticos ajenos a la realidad histórica, sociopolítica y económica de la ex colonia española.

El ex juez del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trías Monge, en su libro, Las penas de la colonia más antigua del mundo, indica que el lenguaje del tratado era desemejante a los otros firmados por la nueva potencia imperial (pp. 29-30) porque excluye toda referencia a la incorporación del territorio y el disfrute de los derechos de la ciudadanía estadounidense.

El tratado fue el inicio de una política imperialista que en ese momento no estaba clara. La lucha en el Congreso por la adquisición de los nuevos territorios fue reñida. Al final los intereses económicos y la política expansiva militarista vencieron a los que se negaban en convertir a la democracia del norte en un imperio similar a los europeos.

Los incisos en el Tratado de París colocaron a Puerto Rico en una posición desventajada. El gobierno local electo bajo la Carta Autonómica otorgada por España en 1897 e instaurado unos meses antes del inicio del conflicto bélico, no fue consultado durante las negociaciones del acuerdo y más tarde fue suprimido al instaurarse el gobierno militar estadounidense entre 1898-1900. Estados Unidos sumió al país en una era colonial similar a la vivida bajo España previo a la Carta Autonómica.

El Congreso ha mantenido secuestrada la soberanía del archipiélago borincano desde la firma del Tratado y se ha negado a hacer cambios significativos en el estatus colonial.  Los Estados Unidos han hecho valer el derecho otorgado por el Tratado de Paris y lo han constatado en las leyes orgánicas Fóraker y Jones y en la Ley 600 que regenta las relaciones bilaterales actuales y permitió el establecimiento del autogobierno o Estado Libre Asociado Puerto Rico.

 En la actualidad las islas borincanas son víctimas de las disposiciones establecidas por estas cláusulas de 1898 que mantienen al país a la merced de la voluntad del Congreso cuya actitud de superioridad y política colonial no han variado en 120 años.

La adquisición de territorios coloniales por Estados Unidos generó una profunda controversia entre los políticos e intelectuales estadounidenses. Hubo grandes discusiones sobre la constitucionalidad del hecho y las implicaciones que esto tendría sobre la democracia estadounidense.

El derecho de Estados Unidos de poseer territorios no incorporados fue resuelto en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en una serie de litigios legales conocidos como los Casos Insulares.  Las decisiones legales favorecieron la política imperialista. Los jueces determinaron que Puerto Rico no era similar a los otros territorios que se habían integrado a la nación y que se habían convertido en estados; era una dependencia, una posesión, una propiedad que no estaba sujeta a las restricciones establecidas por la Constitución de Estados Unidos.

El gobierno estadounidense no tenía mayor responsabilidad que asegurar a los ciudadanos de la Isla unos derechos humanos básicos, pero podía mantener el estatus colonial indefinidamente porque no está obligado a comprometerse con la anexión o la independencia. Las islas borincanas son una propiedad de la nación, pero no se concibe como un territorio capacitado para ser parte de los Estados Unidos. La determinación es racista y reafirma la percepción promovida por los intereses imperialistas de que los puertorriqueños eran pobres indigentes, producto del mestizaje y poseedores de una cultura inferior y desconocedora de los principios básicos que le permitiera autogobernarse. Estas decisiones permitieron que Estados Unidos estableciera leyes especiales para gobernar la Isla.

Los tres Casos Insulares principales son: De Lima versus Bidwell, Downes versus Bidwell y People of Porto Rico versus Balzac

El primer Caso Insular fue el de Lima vs. Bidwell. De Lima era un comerciante que en 1898 importó azúcar a los Estados Unidos desde Puerto Rico. La aduana de Nueva York le exigió el pago de impuestos por su embarque. Este alegó que estaba exento del pago debido a que Puerto Rico era un territorio de los Estados Unidos. El caso fue visto en la Corte Federal de Boston donde De Lima perdió el caso. El juez Brown, quien presidió la vista, emitió una opinión donde expone que Puerto Rico fue cedido a los Estados Unidos por el Tratado de Paris y que estaba bajo un gobierno militar; es una posesión gobernada y administrada por los Estados Unidos.

El segundo caso en importancia fue Downes vs. Bidwell, visto por el Tribunal Supremo en 1901. Este caso definió la política colonial estadounidense para la Isla. Downes fue un importador de naranjas neoyorquino que se quejó por tener que pagar un 15 por ciento del costo de su mercancía en aranceles. El comerciante alegó que tanto el puerto de San Juan como el de Nueva York estaban cobijados por las disposiciones de la Constitución estadounidense y por lo tanto, el arancel violenta la cláusula constitucional que estableció la paridad arancelaria en todo Estados Unidos. Este caso generó una fuerte discusión sobre la legalidad del país para establecer un imperio. El Tribunal Supremo emitió cinco opiniones en el caso, ninguna obtuvo mayoría, pero tres de ellas sustentaban el poder de regentar “territorios adquiridos por conquista o tratados sin las restricciones impuestas por la Constitución”.

Debido a esta concordancia en tres de las decisiones, el Tribunal Supremo concluyó que la Constitución estadounidense solo aplica a los estados y territorios a los que el Congreso ha determinado cobijar bajo sus leyes. La opinión del Juez Edward D. White es la que más influencia ha tenido en relación con Puerto Rico. White dictaminó que Estados Unidos tiene dos clases de territorios sobre los cuales ejerce su poder absoluto: los incorporados a la nación y los no incorporados.

El tercer caso en orden cronológico y en importancia lo constituye People of Porto Rico vs. Balzac. José María Balzac, líder obrero de Arecibo (ciudad en el norte de Puerto Rico, escribió un artículo periodístico donde condenaba las ejecutorias opresivas del entonces gobernador colonial, Arthur Yager. Balzac escribió el artículo en el periódico El Baluarte bajo el seudónimo de “El Caballero Andante”. El artículo salió publicado el 16 de abril de 1918. El rotativo se distribuía por correspondencia por lo que cuando el gobierno radicó un caso contra el escritor este fue identificado como el autor del artículo. El caso por libelo fue visto en el Tribunal de Arecibo que encontró a Balzac culpable. Balzac apeló y solicitó un juicio por jurado alegando que este derecho lo cobijaba como ciudadano “americano” pues esta ciudadanía le fue impuesta en 1917. En 1922 el Tribunal federal determinó por unanimidad que la otorgación de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños no convertía a Puerto Rico en parte de los Estados Unidos.  Por ende, Puerto Rico es propiedad de Estados Unidos, pero no es parte de la nación, ni la cobija la Constitución a menos que así sea dispuesta por el Congreso.

La jueza Taylor Swain en su determinación solo avaló lo que ya ha sido determinado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, Puerto Rico es una colonia y sus derechos civiles y legales los determina el Congreso. La jueza verá otro caso relacionado con la Junta de Supervisión Fiscal y el Gobierno de Puerto Rico el 25 de julio.

 

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