El último memorándum migratorio de Trump

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La administración saliente de Donald Trump emitió un memorándum para suspender medidas de deportación y/o expulsión de venezolanos en los próximos 18 meses. Este procedimiento excluye expresamente a los venezolanos que:

-Han regresado voluntariamente a Venezuela o a su país de última residencia habitual, fuera de Estados Unidos.

-No han residido continuamente en Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021.

-Son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8 USC 1227 (a) (4)).

-Que hayan sido condenados por cualquier delito mayor, o dos o más delitos menores en Estados Unidos.

-Que fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021.

-Sujetos a extradición.

-Cuya presencia en Estados Unidos, según determine el secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública.

-Si el secretario de Estado tiene motivos razonables sobre consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para Estados Unidos.

Además, Trump ordenó al secretario de Seguridad Nacional que tomara las medidas apropiadas para autorizar el empleo de los extranjeros cuya remoción se haya aplazado, según lo dispuesto en este memorando, mientras dure dicho aplazamiento.

Ahora bien, aunque la medida es bien recibida, deben considerarse cuatro aspectos importantes antes de proceder a analizar su contenido y aplicación.

1) No es un TPS, y por ende, no restituye ningún estatus migratorio.

2) Pareciera funcionar inicialmente solo para las nuevas deportaciones o remociones a partir de su promulgación, dejando un vacío por aclarar por el DHS para aquellos sobre quienes no se hayan ejecutado órdenes finales.

3) A menos que la nueva administración lo continúe luego de los 18 meses, no surtiría mayor efecto práctico, ya que la inmensa mayoría de las cortes de inmigración están fijando sus audiencias para finales del 2023 y principios del 2024; lo que quiere decir que las personas que tienen procesos de remoción ante Cortes de Inmigración tendrían una respuesta inicial a sus trámites pasada la vigencia de este instrumento o memorándum del DED. Los únicos que tendrían procesos más rápidos de Corte son los que están en detención. Serían quienes, en términos generales, pueden hacer uso de este instrumento, sobre todo pidiendo su libertad. Obviamente, por bajo que sea el número de beneficiados, todos importan. Por ello, es recibida con alegría por la comunidad venezolana en EEUU.

4) Por último, el permiso de trabajo. No debemos apresurarnos a enviar solicitudes del permiso de trabajo hasta tanto USCIS publique los criterios de elegibilidad, ya que el instrumento expresa que será para quienes estén en remoción diferida. Esto no deja claro si puede ser cualquier venezolano que haya perdido estatus, o si solo pueden aplicar los que tengan deportaciones a partir de ahora. Por ejemplo, en el caso de Liberia, se exige para el permiso de trabajo que demuestren haber sido beneficiarios de TPS en el pasado.

No hay dudas de que se dio un paso importante para proteger a los venezolanos, pero lo mejor es esperar que el DHS a través de USCIS publique cómo cumplirá con el DED para evitar pérdida de tiempo, dinero y, sobre todo, no empeorar nuestra inmigración.