Nuevo Triunfo Waorani

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Autoridades Nacionales, entre ellas Presidente y Vicepresidente de la República, no lograron demostrar que protegen del covid-19 a Nacionalidad Waorani y a Pueblos en Aislamiento Voluntario

Puyo, Ecuador – El 17 de junio de 2020, la jueza Delicia de los Ángeles Garcés Abad, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en Quito, resolvió aceptar parcialmente la demanda interpuesta por la Nacionalidad Waorani debido a “la falta por parte de las autoridades demandadas de una respuesta inmediata y atención prioritaria” frente al “peligro de contagio grave e inminente” que enfrentamos por propagación del covid-19 en nuestro territorio. En este  riesgo, también están nuestros hermanos, los pueblos en aislamiento voluntario y podría suponer un etnocidio.

La resolución judicial llega 27 días después de haber interpuesto la petición de medidas, tras un proceso legal en que se evidenció la ineficacia y actuación tardía del sistema de justicia. Este fallo nos da la razón, pues las entidades demandadas actuaron de manera tardía, desarticulada, desconociendo nuestros sistemas de gobernanza, de manera ineficaz y sin criterios culturales pertinentes; y esa actuación ha incrementado notablemente los riesgos contra nuestra vida y nuestra salud.

Reconocemos la victoria mientras despedimos a un dirigente Waorani a causa del covid-19:

“Hoy día, la justicia ecuatoriana nos da la razón en nuestra petición de medidas cautelares frente al grave incumplimiento y la ausencia del Estado ecuatoriano durante la pandemia. El pueblo Waorani y nuestros hermanos y hermanas Tagaeri y Taromenane se enfrentan a graves riesgos por la expansión del virus en la Amazonía, y lastimosamente, la respuesta del gobierno no se ha basado en una buena coordinación con nuestra dirigencia Waorani. Nosotros nos alegramos  que la jueza ordenó medidas cautelares, pero seguiremos atentos. También, informo que mientras se reconoce nuestra exigencia, uno de nuestros compañeros Waorani, de la comunidad de Dikaro, en Yasuní, falleció por Covid-19. Esto nos parte nuestro corazón, y demuestra el grave riesgo que enfrentamos como pueblo Waorani” – Gilberto Nenquimo, presidente de la Nacionalidad.

Si bien, esta sentencia no da paso a la moratoria o suspensión de las actividades extractivas (petroleras y madereras) y tampoco da respuesta a varios de nuestros pedidos, por ejemplo, al relacionado con la necesidad de que las entidades nos informen continuamente sobre la situación en nuestro territorio y cómo enfrentan la emergencia, es significativa porque hace hincapié en la obligación de coordinar cada una de las acciones con nuestras autoridades propias, lo cual reafirma la importancia de la autodeterminación y los sistemas de gobernanza propios. Así mismo, no dejamos de denunciar que esta sentencia se da en un contexto donde el riesgo se ha exacerbado, donde los contagios han aumentado y las muertes no han cesado. Precisamente, ayer, despedimos a Timpo Alejandro Omehuay, dirigente Waorani, tras estar grave durante casi un mes.

Finalmente, denunciamos que no sólo ha sido la justicia la que ha tardado, ha sido el Estado central y seccional el que ha omitido nuestras alertas y la insuficiente atención provista no ha sido debidamente articulada. En cambio, ya en audiencia, han sido los procuradores de las instituciones públicas y la empresa Petroecuador EP los que frente a la pantalla -que mediaba la diligencia- pidieron medidas cautelares para sí mismos por entrar a nuestro territorio, fueron ellos quienes con insistencia desvirtuaron todas nuestras preocupaciones, responsabilizaron de la propagación del covid-19 a nuestros hermanos waorani que viven precarizados en las ciudades y que debieron regresar a las comunidades en cuanto inició la emergencia sanitaria. Han sido ellos, a la cabeza la Vicepresidencia, quienes intentaron dilatar y truncar nuestra causa. Sin embargo, aquí seguimos, ¡luchando y resistiendo!

“Nosotros hemos luchado por miles de años para defender nuestro territorio y nuestras vidas contra diversas amenazas: los conquistadores, los caucheros, los madereros, los petroleros. Ahora, estamos enfrentando la amenaza de Covid-19 con nuestra sabiduría ancestral, nuestro conocimiento de las plantas medicinales y también con nuestros propios protocolos de salud. Pero el Estado está poniendo en riesgo a nuestros Pikenani (abuelos Waorani) y a los Taromenane y Tagaeri. No han respetado nuestra exigencia por una moratorio en las operaciones petroleras. Esto quiere decir que al Estado le importa más sacar petróleo de nuestro territorio, que nuestras propias vidas. Estamos contentos que hayamos ganado las medidas cautelares, pero hay mucho más que hacer para proteger nuestros pueblos. El Estado debe escucharnos y respetarnos” – Nemonte Nenquimo, presidenta de la Organización Waorani de Pastaza.

Detalles de la sentencia:

La demanda de medidas cautelares fue interpuesta el 21 de mayo en contra del presidente y vicepresidente de la República, Lenín Moreno y Otto Sonnenholzner, respectivamente, como responsables del COE Nacional; los ministros de Salud, Juan Carlos Zevallos López; de Ambiente y de Agua, Paulo Proaño Andrade; la secretaria de Derechos Humanos, Cecilia Chacón; y el procurador general del Estado, Íñigo Salvador. Adicionalmente, a los gobernadores de Napo, Patricio Espíndola; de Orellana, Raquel Torres Merizalde; y de Pastaza, Carolina Valdivieso, como presidentes de los COE Provinciales.

En su fallo, la jueza incluyó a la ministra de Gobierno, María Paula Romo, “por la calidad de delegada del Presidente de la República como delegado del Presidente de la República en el COE Nacional” (sic). Cabe mencionar que esta calidad no fue justificada ni en la audiencia ni en el fallo, pues la delegación del Vicepresidente como responsable del COE Nacional fue realizada a través del Decreto 707 de 26 de marzo de 2019 y no existe un decreto posterior que atribuya esa calidad a la ministra de Gobierno, quien estaría actuando en el COE Nacional sin delegación expresa.

Entre otras cosas, el fallo de obligatorio cumplimiento dictamina lo siguiente:

  • El Ministerio de Salud Pública debe realizar una búsqueda de las personas con sintomatología relacionada al covid-19 y diagnosticar la presencia del virus en las comunidades Toñanpare, Meñepare, Obepare, Nemompare, Bataboro, Gareno, Conipare, Miwaguno, Yawerpare, Guiyero, Dicaro. Asimismo, se debe identificar las necesidades de salud y subsistencia básica de las comunidades visitadas; así como dotar a los Centros y Subcentros de Salud “de personal médico, equipos médicos e insumos suficientes para atender la emergencia sanitaria”. Cada una de estas acciones deben cumplirse en ocho días.
  • El Ministerio de Salud, en coordinación con líderes de las comunidades Waorani, están obligados a concienciar sobre derechos y obligaciones en salud y vulnerabilidad frente a la pandemia dentro nuestro
  • En ocho días, los gobernadores de las Provincias del Napo, Pastaza y Orellana, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y con nuestros dirigentes Waorani, deben abastecer de provisiones alimenticias suficientes y propias de las comunidades
  • En ocho días, la Secretaría de Derechos Humanos junto con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua están obligados a presentar “las acciones de vigilancia y control realizadas al personal que labora en las empresas, en especial las petroleras nacionales y extranjeras, que se movilizan” en nuestro territorio. Además, deben informar si se cumplen protocolos de salud necesarios para evitar contagios en esta población.
  • En ocho días, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua debe presentar informe de las acciones de vigilancia realizadas durante la emergencia sanitaria, con respecto a las actividades de minería ilegal, narcotráfico, madereros ilegales, entre otras.

La Defensoría del Pueblo debe cumplir su rol de dar seguimiento al cumplimiento de estas medidas cautelares.

Criterio jurídico

“El contenido de la demanda de medidas cautelares a favor de la Nacionalidad Waorani y de los Pueblos en Aislamiento, lo dicho en nuestra intervención en audiencia, pero sobretodo los hechos ocurridos desde la interposición de la acción hasta hoy muestra, sin lugar a dudas, el riesgo que la respuesta tardía, desarticulada e ineficiente del Estado en el contexto de Covid-19 ha significado para ellos. Pero, también, y lamentablemente, ha dejado al descubierto la ineficacia de un sistema de justicia que parece no tener claro el criterio de gravedad y urgencia; que no tiene criterios interculturales claros para la interpretación de las causas y que se pierde y escuda en los pretextos del formalismo y el tecnicismo. El sistema que tenía que protegerlos con urgencia se puso en calidad de mero espectador, mientras los riesgos crecían. El mismo día que ese sistema finalmente actuó, como debió hacerlo 27 días antes, Timpo Omehuay muere, hay sospecha de Covid-19 en comunidades de la zona intangible, el número de contagios crece exponencialmente y el Estado sigue ausente”. – Lina Maria Espinosa, Defensora de DDHH, Abogada de los Waorani.

 

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