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NUEVO CÓDIGO DE LA SALUD: ENTRE LUCES Y SOMBRAS

Tras ocho años de debates y expectativas, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 25 de agosto el nuevo Código Orgánico de la Salud (COS) contenido en 405 artículos, entre los que se destacan tres que han causado un remezón  en la sociedad ecuatoriana, según reconoce el asambleísta ponente, William Garzón: la emergencia obstétrica, la reproducción humana asistida y el cannabis para uso terapéutico. Hoy en día, el COS se encuentra en manos del presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, para su sanción o veto.

Esta normativa ha levantado “polvareda” por la inclusión de artículos controversiales  que no gozan de la aprobación de sectores conservadores  y ciertos movimientos políticos que están aprovechando la proximidad de una contienda electoral (febrero de 2021) para politizar este tema, que además ha sido llevado al terreno de las redes, en donde se analiza en base de desinformaciones, el prejuicio, la moralina y la conveniencia política.

Las emergencias obstétricas, la reproducción asistida, métodos anticonceptivos, atención sexual y reproductiva, tratamiento de adicciones y trastornos mentales, faltas graves, métodos anticonceptivos, derechos de los adolescentes,  el cannabis y su uso terapéutico, son otros de los novedosos temas que trae este Código y que mantiene a las  y los ecuatorianos entre la desazón y la complacencia.

En cuanto a las emergencias obstétricas, contenido en el artículo 201, Garzón desmintió que con lo aprobado se despenalice el aborto. Aclaró que el artículo en mención,  ordena que las mujeres con un aborto en curso sean atendidas de manera eficiente y oportuna en las casas de salud. Además,  dispone  el respeto a la confidencialidad, el secreto  profesional y los derechos de las mujeres. Ya no puede una mujer con un aborto en curso ser denunciada a la Fiscalía, como solía hacerse anteriormente.

Respeto al uso del cannabis afirmó que el uso medicinal permitirá realizar estudios en el país sobre tratamientos de ansiedad, párkinson, alzhéimer, entre otras enfermedades que están siendo tratadas con este producto. Sobre  la despenalización de la siembra, cultivo y cosecha del cannabis será debidamente  controlado por el Estado; de igual manera, se  vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de fármacos; importación y exportación.

En torno a la reproducción humana asistida contenida en el Art. 196, se  establece que la maternidad subrogada estará permitida solamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer. Se prohíbe realizar estos procedimientos en niñas o adolescentes, así como, las contraprestaciones o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o la subrogación del vientre. Es completamente falso que se permite en el país el alquiler de vientres, enfatizó Garzón.

El asambleísta Sebastián Palacios, integrante de la Comisión del Derecho de la Salud de la Asamblea Nacional calificó como barbaridades lo que se dice sobre el COS, por ejemplo, que la actual normativa permite el cambio de sexo de niñas y niñas. Explicó que  el Art.193  alude al caso de personas que nacen con una anomalía de indeterminación sexual. Es decir que al momento del nacimiento, el médico no puede definir, a simple vista, el sexo de esa persona, que podría tratarse de  un hermafrodita. En estos casos el médico  no está facultado a realizar un procedimiento de asignación del sexo. Se procederá a realizar esta intervención quirúrgica,  cuando esa persona llegue a la pubertad, cuando conscientemente pueda definir su sexo.

El cuerpo legal, en su artículo 115, al referirse a los adolescentes dispone que ellos tendrán derecho a recibir educación integral en salud, asesoría, información y atención adecuada de acuerdo a su edad, así como también relativa a su salud sexual. Es completamente falso que se estaría afectando al derecho de los padres a educar en este tema a los hijos y que con esta información se estaría fomentando el uso indiscriminado de anticonceptivos.

Asimismo se aclaró otro  nudo crítico, correspondiente al artículo 208,  referente a la prohibición de terapias de recuperación y orientación sexual no deseada. En definitiva el COS prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar de orientación sexual o identidad de género, por cualquier método o circunstancia, sin la asistencia de profesionales en la rama o bajo coerción.

El COS eliminó la objeción de conciencia del personal médico que se niega a prescribir un método anticonceptivo a las pacientes que las requieran. El artículo 195 ordena “se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las y los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello”. Para los especialistas este artículo beneficia a las personas de escasos recursos económicos, que no pueden asistir a una clínica privada para recibir tratamientos de planificación familiar. Es obligación del Estado cuidar sexualmente a las personas, resaltan.

REACCIONES

Las personas que se han mostrado defensoras de la nueva normativa sostienen que amerita reconocer las bondades que trae ésta, como es el hecho de garantizar el acceso a la salud, de forma universal, permanente, oportuna, eficaz, eficiente, de calidad e  integral a todos los ecuatorianos y ecuatorianas.

Creen que es cuestionable  que sectores conservadores pretendan imponer sus posiciones moralistas y de fe sobre políticas y acciones estatales. Estas posturas podrían ser consideradas como una  especie de intromisión en las decisiones estatales  que deben estar alejadas de  convicciones particulares y estrictamente personales, que en la mayoría de casos resultan ser anacrónicas.

Recuerdan que hace un siglo el ex presidente de Ecuador, Eloy Alfaro, logró la separación de la Iglesia del Estado, por lo que los asuntos inherentes a la fe no tienen nada que ver con los asuntos estatales. Además, la Constitución define a Ecuador como un Estado laico y de derecho, por lo que las creencias y dogmas son de particular decisión personal.

Willian Garzón, presidente de la Comisión del Derecho de la Salud, que elaboró esta normativa destacó que este Código tiene un enfoque de inclusión e interculturalidad, garantiza el acceso sin discriminación alguna a los servicios integrales de salud, los mismos que deberán ser adecuados, oportunos, eficaces y de calidad.

Así también, el Código promueve el cuidado integral de la salud e incluye aspectos como la promoción de la salud, vinculación de la salud con el derecho de acceso al agua segura, regulación de bienes de uso y consumo humano como alimentos y medicamentos.

Remarcó que la normativa reconoce que todos los establecimientos de servicio de salud deberán fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna

De otra parte, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y grupos Provida rechazaron el contenido del COS, en los temas que giran alrededor del aborto, el uso de anticonceptivos a temprana edad, la objeción de conciencia y el derecho a la identidad sexual.

Por lo que solicitan al mandatario Moreno el veto parcial proyecto, toda vez que, al decir de los Obispos, la COS promueve el aborto de manera ambigua o indeterminada como emergencia obstétrica. Cuestionan el uso indiscriminado de anticonceptivos de los menores de edad, la pérdida del derecho de la objeción de conciencia de los médicos,  al obligarlos a intervenir en casos de emergencia obstétrica por cualquier causa.

El Frente Nacional por la Familia, entre tanto,  solicitó al Ejecutivo vetar los artículos referentes con el aborto, ya que “esconde una trampa”, pues obliga a los médicos a encubrir como emergencia a todo tipo de abortos, incluidos los inducidos.

Guillermo Laso, candidato a la presidencia del país, por la tendencia de la derecha remitió, el pasado 28 de agosto,  a Lenin Moreno una carta en la que solicita el veto total de la Ley.  Enfatiza que el Art. 201  ignora el derecho a la vida del niño por nacer, que la Constitución protege desde la concepción. Critica el Art. 196 que llama “maternidad subrogada” a lo que él considera como “vientre de alquiler”. Asimismo, cuestiona el artículo 22 que contiene  un directo ataque a la potestad y responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos.

Hoy por hoy, la sociedad ecuatoriana está en un compás de espera, respecto a la decisión que tomará el jefe de Estado, Lenin Moreno, quien tiene 30 días para pronunciarse. Hasta el momento ha permanecido distante de estas discusiones que se dan en varios escenarios. El asunto es muy sensible y lamentablemente se ha contaminado de la politiquería,   muchos actores políticos están  a la espera de “pescar a río revuelto”.

 

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