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CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL PARA LA INCAUTACIÓN DE BIENES DEL SEÑOR ASSANGE

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana reitera que la Fiscalía General del Ecuador lleva adelante los procedimientos judiciales que le competen, de conformidad con la legislación ecuatoriana, los tratados internacionales aplicables y las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, en atención al debido proceso. Estas reglas de actuación judicial han regido la diligencia de incautación de las pertenencias del señor Julian Assange, que se cumplió el 20 de mayo de 2019, dispuestas por un juez ecuatoriano.

Sobre la base de la cooperación judicial y de los tratados internacionales en la materia, en particular de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (Convención de Nassau), el Departamento de Justicia de los Estados Unidos solicitó a la Fiscalía General ecuatoriana, a través de un pedido de asistencia legal mutua, la práctica de determinadas diligencias procesales relacionadas con los bienes del señor Assange.

Luego de obtener la orden del juez competente, la Fiscalía General del Ecuador notificó al procurador legal designado por el señor Julian Assange, siguiendo los procedimientos legales aplicables y con la debida anticipación, acerca de la incautación de sus pertenencias, así como la fecha en la que se iba a practicar la referida diligencia en Londres. La defensa del señor Assange no concurrió a la diligencia. Los bienes incautados serán enviados al Ecuador, a la sede de la Fiscalía General del Estado, en cadena de custodia, a fin de continuar con los procedimientos legales correspondientes.

El Estado ecuatoriano, a través de sus canales diplomáticos, ha dado oportuna respuesta a los requerimientos de información sobre la diligencia de la Fiscalía ecuatoriana, solicitados por relatores y mecanismos especiales tanto interamericanos como del sistema universal de derechos humanos.

 

 

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