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Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechaza demanda contra Ecuador en caso Assange

Quito, El Estado ecuatoriano recibió el 12 de marzo de 2019 la notificación oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la cual no se admiten las medidas cautelares solicitadas por el señor Julian Assange, asilado en la Embajada del Ecuador en Londres desde el 2012. La Comisión ha considerado que el pedido no cumple con los requisitos de gravedad, urgencia y daño irreparable previstos en el artículo 25 de su Reglamento.

El pronunciamiento de la CIDH confirma que Ecuador ha actuado con estricto apego al derecho internacional y a la ley interna, y ha cumplido con su deber de protección de los derechos humanos del asilado en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido. Al desechar los argumentos de los abogados del señor Assange, la Comisión ha coincidido con similares pronunciamientos de los tribunales ecuatorianos que, en diciembre pasado, rechazaron una acción de protección planteada por el asilado, tanto en primera instancia como en apelación.

El Estado ecuatoriano se complace, una vez más, por el reconocimiento al “Protocolo Especial de Visitas, Comunicaciones y Atención Médica al señor Julian Paul Assange” como un instrumento que regula la convivencia dentro de la Embajada y que además se ajusta a los instrumentos interamericanos sobre asilo diplomático y a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

En lugar de mostrar reconocimiento por la protección que Ecuador le ha brindado durante casi siete años, a un elevado costo económico, el asilado y sus abogados han emitido incluso declaraciones que no se compadecen con el respeto que se debe al país que lo ha acogido.

Ecuador reitera que la situación del señor Assange no puede extenderse indefinidamente y espera se resuelva a la brevedad posible, en beneficio del propio asilado, en el marco del derecho internacional.

Como se ha recordado al asilado y a sus abogados, el señor Assange tiene, a más de las garantías del asilo diplomático, obligaciones que debe seguir escrupulosamente en atención a disposiciones de los instrumentos sobre asilo y de la Convención de Viena, como no intervenir en asuntos internos de otros Estados y respetar las normas de convivencia y seguridad dentro de la Embajada.

 

 

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